Madrid, 12 de diciembre de 2011.- El REAF-CGCEE, resume en 40 Notas del Impuesto sobre Sociedades y en 40 Recomendaciones relativas al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio
Nota de Prensa
NOTAS AL CIERRE DE SOCIEDADES, RENTA Y PATRIMONIO 2011
El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGCEE), llama la atención sobre determinados aspectos que conviene tener en cuenta en el cierre de estos impuestos en 2011 con 40 Notas y 40 Recomendaciones·
- La novedad más llamativa es que algunos contribuyentes deben volver a pensar en el Impuesto sobre el Patrimonio, que se ha restablecido
- Para las sociedades, como novedades negativas, y transitorias para 2011, 2012 y 2013, se destacan la limitación al 1% (antes 5%) de deducción del fondo de comercio financiero de participaciones en entidades no residentes, y la limitación en la compensación de bases negativas para entidades con cifra de negocios superior a 20 millones de euros
- Lo mismo las sociedades que las personas físicas que desarrollen actividades económicas y determinan el rendimiento neto en estimación directa pueden aprovechar el final del año, si invierten en activo material o en inversiones inmobiliarias, para reducir la factura fiscal vía amortización libre de esos elementos
- Los contribuyentes del IRPF podrán reducir la cuota a pagar si, en lo que resta del año, aportan a sistemas de previsión social, agotan el límite de la deducción por adquisición de vivienda o pagan determinadas obras para mejorar la vivienda habitual··
Madrid, 12 de diciembre de 2011.- El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE), órgano especializado del·Consejo General de Colegios de Economistas de España, resume en 40 Notas del Impuesto sobre Sociedades y en 40 Recomendaciones relativas al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio los aspectos que hay que tener en cuenta cuando estamos llegando al final de 2011.
A modo de resumen, desde el REAF-CGCEE se destaca lo siguiente:
Recomendaciones de Renta y Patrimonio 2011:
- Si es trabajador por cuenta ajena, procure pactar con su empresa un cambio de determinadas retribuciones en especie, como seguros médicos para su familia, tarjeta restaurante o transporte, guardería, etc., por retribuciones dinerarias: con el mismo coste para el pagador usted tributará menos··
- Revise las operaciones con empresas de las que sea socio o administrador o que lo sean sus familiares cercanos, tiene que valorarlas a valor de mercado y, en algún caso, deberá elaborar y conservar documentación referida a ellas
- Si realiza actividades económicas, determinando el rendimiento neto en estimación directa, puede aprovechar la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material para reducir su factura fiscal··
- Asimismo, si en 2011 en su actividad económica mantiene plantilla respecto a la que tenía en 2008, podrá reducir el rendimiento neto de la misma en un 20%, siempre que no facture 5 millones o más de euros ni tenga 25 empleados o más
- Este año es el último para compensar minusvalías generadas en 2007. Si quiere aprovecharlas puede transmitir elementos con plusvalías latentes para absorberlas
- Como otros años, la aportación a sistemas de previsión social puede reducir la tributación del ejercicio. La aportación máxima reducible dependerá de su edad (menor o mayor de 50 años) y de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas que obtenga. Para calcular exactamente el ahorro fiscal habrá que acudir a la tarifa estatal y a la que haya aprobado·la Comunidad Autónoma donde resida
- Asimismo podrá reducir la cuota del Impuesto sobre la Renta apurando el límite de la deducción por adquisición de vivienda amortizando anticipadamente parte del préstamo que utilizó para pagarla. Además, si la adquirió antes de este año, no tendrá más limitaciones que los 9.015 euros de base máxima de deducción. Por el contrario, si la adquisición la efectuó en este mismo 2011, debe calcular su base de deducción que dependerá, a su vez, de su base imponible (si ésta es superior a 24.107,20 euros olvídese)
- Este año, como en el anterior, es posible deducirse por determinadas obras de mejora en la vivienda y, si se han realizado y satisfecho a partir del 6 de mayo pasado, además de incrementarse el porcentaje de deducción y los límites de la base de deducción y de la base imponible del contribuyente que puede utilizarla, se permite deducir por obras en una segunda vivienda o en una alquilada
- Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, tenga en cuenta que, aunque por la normativa estatal o por la de la Comunidad donde reside, no tuviera que pagar, puede estar obligado a declarar si el valor de sus bienes y derechos suma más de 2 millones de euros
·Notas al cierre de Sociedades 2011:
- Las micropymes pueden tributar este año al 20% por los primeros 300.000 euros de base imponible (en 2010 solo hasta 120.202,41 euros), a condición de que su plantilla media no haya disminuido respecto a la del los ejercicio iniciado en·2008. Aese mismo importe aplicarán las pymes el tipo del 25%, gravándose el exceso al tipo general del 30%
- Para aplicar el régimen de empresas de reducida dimensión se ha incrementado el límite de cifra de negocios del ejercicio anterior de·8 a10 millones de euros y, además, en caso de superarlo, se puede seguir aplicándolo durante otros 3 ejercicios si se viene tributando por él desde hace tiempo
- Las sociedades que inviertan antes de fin de año en nuevos activos materiales o inversiones inmobiliarias, podrán amortizarlos libremente y conseguirán diferir en todo o en parte el Impuesto
- En el lado negativo de la normativa tributaria tenemos que destacar las siguientes medidas: las empresas con cifra de negocios, en el año anterior al ejercicio iniciado en 2011, de 20 millones de euros o superior, tienen limitada la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores y han de hacer mayores ingresos a cuenta; y todas las empresas que vienen deduciendo el fondo de comercio financiero de no residentes, en lugar de hacerlo al 5% anual, solo podrán hacerlo al 1%
- Para todas las entidades el plazo de compensación de bases negativas se incrementa de·15 a 18 años. Esto será aplicable tanto a las pérdidas fiscales de los ejercicios iniciados en 2011 como a las bases pendientes de compensar al principio de ejercicios iniciados en 2012
- La tardía aprobación de la Ley de Economía Sostenible ha producido un par de curiosidades en deducciones: la de innovación tecnológica se incrementa del 8 al 12%, pero solo en ejercicios iniciados a partir del 6 de marzo de 2011. Asimismo es en ejercicios iniciados a partir de dicha fecha cuando se aplicará la deducción por inversiones en instalaciones medioambientales al 8%, siendo el porcentaje para ejercicios anteriores iniciados en 2011 de tan solo el 2%
- El porcentaje de los pagos fraccionados de compañías, cuya cifra de negocios, en el año anterior al principio del ejercicio iniciado en 2011, llegue a 20 millones de euros, se ha incrementado al 24 ó al 27% (aplicando este último si la cifra de negocios alcanza 60 millones), siendo antes el 21%, lo que originará un menor pago o una mayor devolución al presentar la autoliquidación del Impuesto
Documentos adjuntos:
40 Notas al cierre de Sociedades 2011
Planificación de IRPF y Patrimonio 2011
Para más información:
Consejo General de Colegios de Economistas de España
Prensa
REAF, Registro de Economistas Asesores Fiscales.
91 432 26 70
REAF-CGCEE
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGCEE) es el órgano especializado del·Consejo General de Colegios Economistas de España que coordina la actividad de los economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de·la Asesoría Fiscal. El Registro está constituido actualmente por más de 4.500 Economistas Asesores Fiscales pertenecientes a los 33 Colegios de Economistas de España, siendo la Entidad más representativa de este sector profesional. El REAF-CGCEE participa activamente con las distintas Administraciones Tributarias en la resolución de los problemas profesionales y en la confección de propuestas tendentes a la mejora o adaptación del Ordenamiento Tributario.











