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Seguro de Responsabilidad Civil 2011

Para mas infornmación y contratacion dirigirse a:
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Tfno: 96 521 86 71

 

 

Características del seguro después de las últimas modificaciones.

Coberturas sin pago adicional.

La póliza tiene dos modalidades -personas físicas y personas jurídicas- y, dentro de cada modalidad, dos opciones según el capital que se desee garantizar -500.000 y 1.000.000 euros- cubriendo no sólo la responsabilidad civil derivada del asesoramiento fiscal, sino todas aquellas actividades incluidas en el Estatuto profesional de los economistas, excepto la auditoría de cuentas, y se abre la posibilidad de cubrir también la asesoría laboral.

Al tratarse de un seguro colectivo, reúne las ventajas de este tipo de seguros en cuanto a coberturas e importe de las primas, que son los siguientes:

A)     Sin asesoría laboral

Opción 1) Límite de 500.000 euros por siniestro; prima total de 231,99 euros

Opción 2) Límite de 1.000.000 euros por siniestro; prima total de 320,54 euros

En el caso de que el asegurado sea una persona jurídica el importe de la prima a pagar por la entidad para la opción 1) o 2) (límite de 500.000 euros o 1.000.000 euros por siniestro), se calcula multiplicando el número de socios, sean o no ejercientes, por 231,99 euros ó 320,54 euros, respectivamente.

B)     Con asesoría laboral, se deberá pagar una prima un 50% más elevada que la satisfecha sin cubrir ese riesgo:

Opción 1) Límite de 500.000 euros por siniestro; prima total de 347,99 euros

Opción 2) Límite de 1.000.000 euros por siniestro; prima total de 480,81 euros

En caso de que el asegurado sea una persona jurídica el importe de la prima a pagar se calculará como hemos explicado anteriormente, multiplicando prima por número de socios.

Las personas y entidades con un volumen de facturación superior a 500.000 euros (sin IVA), además de la prima en función del límite contratado pagarán una tasa del 1‰, sobre el exceso de facturación, con un incremento mínimo de 100 euros.

Este incremento de primas para algunos asegurados se justifica por la necesidad de que las primas recojan el incremento de riesgo que comporta la mayor facturación, por lo menos, a partir de un cierto umbral.

Sin pago de primas adicionales el seguro cubre las actividades en relación con la competencias atribuidas por la ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal, siempre que el volumen de activos de la sociedad intervenida no supere los 10 millones de euros, con un límite en esta cobertura de 60.000 euros por siniestro y período de seguro. Si se desea aumentar la  cobertura hasta 500.000 ó 1.000.000 euros, la prima se incrementará en un 10% sobre la que se venía pagando.

Asimismo, sin coste alguno, están aseguradas las consecuencias económicas que conlleve el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de forma involuntaria.

Será objeto de ésta cobertura, hasta 100.000 euros por siniestro y anualidad:

-           La indemnización por daños morales ocasionados a terceros.

-           Perjuicios económicos acreditables ocasionados a terceros.

-           Sanciones interpuestas por la Agencia Española de Protección de Datos o Autoridad equivalente.

-           Gastos y honorarios de restitución de la imagen dañada.

Si el asegurado fuera una Sociedad Profesional, se cubrirá para las actividades y hasta los límites fijados en las condiciones particulares, junto con la Responsabilidad Civil Societaria, la responsabilidad civil de los socios profesionales que hayan intervenido en la prestación del servicio objeto de reclamación. También se podrá incluir, mediante el pago de la prima correspondiente, la responsabilidad de los profesionales incluidos en el TC2 de la sociedad profesional asegurada.

Como complemento a las anteriores coberturas, sin coste añadido se cubren los Gastos de defensa jurídica que se originen en procesos criminales que tengan su causa en el ejercicio de la actividad.

Otras coberturas: el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el asegurado como consecuencia de los daños corporales sufridos por clientes o terceros en el interior de los locales o dependencias, el pago de los gastos ocasionados para reparar, renovar o reconstruir archivos y documentos de clientes o terceros, excluyendo el dinero, efectos o títulos valores, cuando le fueran exigidos como consecuencia de los daños materiales sufridos por dichos documentos cuando los tuviera en depósito y el pago de indemnizaciones de los perjuicios patrimoniales ocasionados a clientes o terceros derivados de la pérdida de los documentos si fuese imposible su reparación, con el límite de 90.151,82 euros.

Franquicias: el asegurado correrá en cada siniestro con las siguientes cuantías: 10% del importe del siniestro con un mínimo de 120,20 euros y un máximo de 1.202,02 euros, excepto para la actividad de Asesoramiento Financiero, que no tiene franquicia.

2.2.      Coberturas con pago adicional.

  • Asesoramiento Laboral (suplemento):

El economista asesor fiscal que quiera cubrir la responsabilidad civil de esta actividad deberá pagar una prima de 50% más elevada que la que satisface sin cubrir este riesgo para un límite de 500.000 euros por siniestro la prima total será de 347,49 euros y para un límite de 1.000.000 de euros será de 480,30 euros.

  • Responsabilidad civil derivada de la abogacía:

Condiciones para la contratación de esta garantía: que al menos uno de los socios de la sociedad inscrita y asegurada en el REAF sea abogado y que la facturación por servicios de abogacía (diferentes a los contemplados en el Estatuto del Economista) de la entidad asegurada no superen el 40% de la facturación del año anterior (en caso contrario es precio consultar).

Suma asegurada: para esta garantía el máximo será de 500.000 euros por siniestro y de 1.000.000 euros anuales.

Prima: 253 euros por cada socio abogado.

  • Responsabilidad civil por el ejercicio de la actividad de Asesor Financiero: para esta cobertura el límite es de 1.000.000 de euros por siniestro y 1.500.000 euros por anualidad, pagando una prima de 437 euros.
 
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